Estatutos

TITULO PRIMERO

De la definición fines y funciones

Artículo 1°

Constituyese una Organización Comunitaria Funcional, que se regirá por la  Ley N° 19.418 y por las disposiciones del presente estatuto, denominada Centro General de Padres y Apoderados Saint Louis School Alto el Manzano.

Artículo 2° 

El Centro de Padres y Apoderados, organismo que representa a los padres y apoderados ante las autoridades del establecimiento tendrá por objetivo: 

  1. Fomentar la preocupación de sus miembros por la formación y desarrollo  personal de sus hijos y pupilos y, en consonancia con ellos, promover  las acciones de estudio y capacitación que sean conveniente para el  mejor cometido de las responsabilidades educativas de la familia.
  2. Integrar activamente a sus miembros en una comunidad inspirada en  principios, valores, e ideales educativos, canalizando para ello las aptitudes , intereses y capacidades personales de cada uno.
  3. Establecer y fomentar vínculos entre el hogar y el establecimiento, que faciliten la comprensión y el apoyo familiar hacia las actividades escolares y el ejercicio del rol que corresponde desempeñar a los padres  y apoderados en el fortalecimiento de los hábitos, ideales, valores y actitudes que la educación fomenta en los alumnos.  
  4. Apoyar la labor educativa del establecimiento, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del alumno.
  5. Proyectar acciones hacia la comunidad en general, difundir propósitos e ideales del Centro de Padres, promover la cooperación de las instituciones y agentes comunitarios en labores del Establecimiento cuando corresponda, participar en todos aquellos programas de  progreso social que obren en beneficio de la educación, protección y desarrollo de la niñez y de la juventud.
  6. Fomentar, difundir y proyectar el deporte y de recreación en todos sus ámbitos y a todo nivel desde Pre Kínder hasta Enseñanza Media, en la creación de un semillero de campeones, según la infraestructura y disposición, con la ayuda interna y externa del establecimiento y todos sus estamentos.
  7. Proponer y patrocinar, dentro del respectivo establecimiento y en la comunidad, iniciativas que favorezcan la formación integral de los alumnos, en especial aquellas relacionadas con el mejoramiento de las acciones económicas, culturales, sociales y de salud que puedan afectar las oportunidades y el normal desarrollo de los alumnos.
  8. Mantener comunicación permanente con los niveles directivos del  establecimiento, tanto para obtener y difundir entre sus miembros, la  información relativa a las políticas, programas y proyectos educativos del establecimiento como para plantear, cuando corresponda las  inquietudes, motivaciones, y sugerencias de los padres relativas al  proceso educativo y vida escolar, y actuar acatando las directrices del  aparato estatal, público y privado cuando corresponda.
  9. Ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que las leyes les señalen,  y,
  10. Realizar todo aquello que en definitiva, vaya en busca del bien común de  la comunidad educacional en su conjunto. 

Artículo 3° 

El domicilio de este Centro de Padres y Apoderados, estará ubicado en Las Cimas 495 en la comuna de Tiltil, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana. 

La duración será indefinida y el número de socios ilimitada.

TÍTULO SEGUNDO 

De los socios, sus derechos y obligaciones

Artículo 4° 

Los socios del Centro General de Padres y Apoderados Saint Louis School Alto el Manzano, podrán ser tres clases: activos, cooperadores y  honorarios.

Artículo 5° 

Serán socios activos del Centro de Padres y Apoderados, el padre o la madre, o en su defecto el tutor o curador, que tengan hijos o pupilos en calidad de alumnos y que tenga la calidad de Apoderado titular del establecimiento del Colegio Saint Louis School, y que así lo acrediten y sean inscritos en el Libro de Socios, sin perjuicio de su derecho de designar a un tercero para que actúe en su representación. La persona designada deberá ser mayor de edad y debe presentar un poder simple.

Artículo 6° 

Serán socios cooperadores las personas naturales o jurídicas que se  comprometan a cumplir los fines del Centro de Padres y Apoderados, contribuyendo en forma material, física y/o subjetiva. 

Si esta contribución fuera de carácter económico, el directorio y el socio cooperador en forma conjunta fijarán su monto o especies de común  acuerdo.

Si es en forma físicas se elaborarán en forma conjunta un calendario de  participación y si es subjetiva programará su grado de participación.

Artículo 7° 

Corresponde al Directorio aceptar o rechazar la designación del socio cooperador. 

Los socios cooperadores no tendrán más derechos que el de ser informados anualmente de la marcha de la institución, acudir a reuniones cuando se les invite y ni una otra obligación que la de cumplir oportunamente con la  contribución a que se hubiere comprometido. 

Artículo 8° 

Serán socios honorarios, aquellas personas que el directorio otorgue esta distinción por unanimidad por sus merecimientos o destacada actuación a favor del establecimiento, alumnos o del Centro de Padres y Apoderados. Los socios honorarios no tendrán derechos ni obligaciones, quedando cordialmente invitados a nuestras asambleas generales.

Artículo 9° 

Los socios activos tendrá los siguientes derechos: 

  1. Elegir y ser elegidos para los cargos de miembros del Directorio y demás  organismos que integran la estructura orgánica del Centro General.
  2. Presentar cualquier proyecto o proposición al estudio del Directorio, el que decidirá su rechazo o inclusión en la tabla del consejo de delegado. Todo proyecto o proposición patrocinada por un grupo de socios, con anticipación de 20 días a la Asamblea General, será presentada a la consideración de éste.
  3. Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales y, 
  4. Disfrutar de los servicios y beneficios que, de acuerdo con los estatutos y reglamentos, otorgue la entidad a sus miembros. 

Artículo 10° 

Serán obligaciones de los socios activos: 

  1. Respetar y cumplir los estatutos, reglamento y las resoluciones del Directorio o de las Asambleas Generales.
  2. Desempeñar con celo y oportunidad los cargos o comisiones que se les encomiende.
  3. Asistir a las reuniones de Sub-Centros y Asambleas Generales, sean Ordinarias y Extraordinarias, ejerciendo sus derechos en la forma establecida en los estatutos y reglamentos del Centro; y,
  4. Procurar acrecentar el prestigio del Centro General de Padres, y del  establecimiento cuando corresponda.

Artículo 11° 

En el evento de no cumplir con sus obligaciones los socios activos pueden  ser sancionados con las siguientes medidas, atendiendo a lo siguiente: 

  1. Amonestación verbal; dos faltas leves.
  2. Amonestación escrita; tres faltas leves.
  3. Suspensión hasta por seis meses, de todos sus derechos en caso de incumplimiento reiterado o grave de sus obligaciones como socio;
  4. Expulsión, en los casos de haber cometido actos que comprometan el prestigio o la existencia misma de la Institución. Los delitos relacionados con los fondos o los bienes sociales, darán lugar a la expulsión de los socios comprometidos, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que correspondan.
  5. La medida de expulsión deberá ser acordada con el voto conforme de los dos tercios de los miembros presentes del directorio, en una reunión extraordinaria convocada específicamente para tratar esta materia.
  6. Si el afectado fuese un Director, este acuerdo será adoptado en una reunión de directorio con exclusión de aquel.
  7. El acuerdo debe ser notificado al afectado por correo electrónico. Acompañando copia de los antecedentes que lo ameriten. Se debe entender practicada esta notificación transcurrido cinco días, desde la fecha de su envío.
  8. El afectado una vez notificado podrá, dentro del plazo de 30 días,  contados desde la fecha de la notificación del acuerdo, solicitar al Directorio por escrito, reconsideración de la medida, el cual deberá resolver dentro del plazo de 15 días, contados desde la fecha que se  presentó la reconsideración; y, 
  9. El afectado podrá además dentro del plazo de 30 días señalado en el inciso anterior, podrá por escrito apelar a la Asamblea General Ordinaria de Socios, que se celebre, la cual resolverá en definitiva, conservando el  socio sus derechos y obligaciones de tal, en el tiempo intermedio. 

Artículo 12° 

La calidad de socio activo se pierde: 

  • Por dejar de pertenecer el alumno al Establecimiento Educacional.
  • Por renuncia. 
  • Por expulsión; y, 
  • Por haberse constituido en mora de pagar las cuotas sociales durante dos años consecutivos, a lo menos. 

Artículo 13°

La calidad de socio colaborador y la de honorarios se pierde por muerte, en el caso de las personas naturales, disolución o cancelación de la Personalidad Jurídica en el caso de las entidades que gozan de este beneficio, y por renuncia. El de socio cooperador, además, por el  incumplimiento de las obligaciones contraídas a favor del Centro durante  seis meses consecutivos, sin perjuicio que, si el Directorio así lo acuerde a  solicitud del interesado, pueda recuperar esa calidad siempre que se ponga al día en las contribuciones económicas u obligaciones a que se hubiere comprometido. 

TÍTULO TERCERO 

De las asambleas

Artículo 14° 

Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. 

Las Asambleas generales ordinarias se efectuarán anualmente entre los meses de abril y noviembre de cada año y en ella deberán tratarse las materias que a continuación se indican, sin perjuicio de que, puedan serlo todas aquellas que la Ley o el presente estatuto no reserve el conocimiento y resolución de las Asambleas Generales Extraordinarias.  

  1. La memoria anual de las actividades de la Institución y el balance correspondiente al periodo inmediatamente anterior, se entregará en  Asamblea General dentro de los 60 días del inicio de clases.
  2. Presentación y aprobación del proyecto de beneficios y presupuestos del Centro de Padres.
  3. El proceder a las elecciones de los miembros de la Directiva cuando corresponda, y la Comisión Revisora de Cuenta. Si por cualquier cosa no se celebrare una Asamblea General Ordinaria en el tiempo estipulado, la Asamblea a que convoque posteriormente la Directiva y que tenga por objeto conocer de las mismas, tendrá en todo caso, el carácter de Asamblea General Ordinaria.
  4. Informe de la Comisión Revisora de Cuentas.
  5. Cuotas de incorporación y ordinarias que deban pagarlos asociados; y,
  6. Presentar propuestas para la formulación del Plan de Desarrollo Educativo Municipal, cuando procediere. 

Artículo 15° 

Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que la Directiva acuerde convocar a ellas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Institución, o cada vez que lo solicite el Presidente de la Directiva por escrito, un tercio a lo menos de los socios, indicando el o los objetivos de la reunión. 

  1. La reforma de los Estatutos.
  2. La disolución de la organización; y,
  3. Las reclamaciones contra los Directores, para hacer efectivas, cuando proceda, las responsabilidades que correspondan de acuerdo a la ley y los estatutos. 

Artículo 16° 

Las Asambleas Generales Ordinarias serán convocadas por acuerdo del Directorio y si éste no se produjere por cualquier causa, por su Presidente, o cuando lo solicite un tercio, a lo menos, de los socios, o por el Consejo de Delegados.

Artículo 17° 

Las citaciones a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se notificarán a los padres y apoderados, por medio de correo electrónico o por cualquier medio digital que sea  expedito, la citación se hará a lo menos, con 5 días hábiles de anticipación a la fecha de la Asamblea y deberá contener la tabla de la reunión. 

El Director del Establecimiento colaborará con la máxima diligencia, a fin de que las citaciones sean despachadas oportunamente y los Padres y Apoderados tomen debido conocimiento de ellas.

Artículo 18° 

Las Asambleas Generales se entenderán legalmente instaladas y constituidas con la concurrencia de los Padres y Apoderados que asistan.

Artículo 19° 

Los acuerdos en las Asambleas Generales, se tomarán con el voto de la mayoría absoluta de los socios activos presentes con derecho a voto, salvo que la ley o el estatuto exigiere un quórum especial.

Artículo 20° 

Cada Socio activo tendrá derecho a voz y a un voto.

Artículo 21°

Se debe dejar constancia en un Libro de Actas de todas las deliberaciones  y acuerdos adoptados, el cual debe llevar la firma del Presidente y Secretario. Se podrá estampar en él los reclamos y sugerencias que los socios estimen pertinentes a la reunión.

Artículo 22° 

Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente de la Directiva  y actuará de Secretario el que lo sea del Directorio, o la persona que haga sus veces. Si faltare el Presidente, presidirá la Asamblea el Secretario  y en caso de faltar ambos, el Director u otra persona que la propia Asamblea designe para este efecto.

TÍTULO CUARTO 

Del Directorio del Centro General de Padres

Artículo 23° 

La Dirección y Administración corresponde un Directorio, el cual está constituido por un Presidente, un Secretario, un Tesorero, un y tres Directores, los que permanecerán en su cargo por el plazo de tres (3) años, pudiendo ser reelegidos por una sola vez en el mismo cargo y como máximo un tercer período en otro cargo, esto con el fin de la alternancia en los cargos.

Formará parte del Directorio por derecho propio, con derecho a voz y de asesorar al Centro General de Padres, el Director del establecimiento educacional o la persona por él designada.

Artículo 24° 

El Directorio debe ser elegido en la Asamblea General Ordinaria en el mes de Mayo, mediante votación universal y voto secreto, en la cual cada socio activo sufragará por un candidato a Director. 

Serán elegidos aquellas que, en una misma y única votación obtengan mayor cantidad de votos, correspondiéndole el cargo de Presidente a quien obtenga la primera mayoría individual, los demás cargos se proveerán por elección entre los propios miembros del directorio. En caso de empate prevalecerá la antigüedad como socios y si esta subsiste, se procederá a evaluar méritos de cada socio.

El Directorio debe constituirse en una reunión que ha de celebrarse dentro de los 5 días siguientes a la fecha de su elección.

Artículo 25° 

El Centro General de Padres y Apoderados Saint Louis School Alto el Manzano, como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado previa aprobación del Consejo de Delegados y votación del  50% más uno (1), para: comprar, vender, dar, y tomar en arrendamiento, ceder, transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios, dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período superior a cinco (5) años; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos ahorro y crédito y girar sobre ellas; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones y cualquiera acción de tipo legal, comercial o financiero que sea necesario realizar y que por convenir al Centro General se le encomiende.

Artículo 26° 

El Directorio se reunirá de manera ordinaria a lo menos una vez al mes y en forma extraordinaria cuando existan situaciones imprevistas de urgencias, que así lo recomienden.  

Las reuniones del Directorio serán convocadas por el presidente o la mayoría de los miembros de la Directiva, indicando el objeto de la reunión.

Artículo 27° 

En caso de fallecimiento, renuncia, imposibilidad definitiva o temporal de un Director, se reemplazará por el director suplente que corresponda, el que permanecerá por el tiempo que falte completar el lapso del reemplazado el  que dura la imposibilidad temporal.

Artículo 28° 

Para gastos de representación, el Directorio tendrá la asignación de un ítem en dinero, de acuerdo a las necesidades de funcionamiento. Será responsabilidad del Presidente y Tesorero el girar estos dineros en: 

  1. Movilización y asignaciones; y, 
  2. Viáticos por comisión de servicio.

Artículo 29° 

Sin perjuicio del artículo anterior se estipula que cada miembro de la directiva, libre y espontáneamente aportará trabajo, tiempo y dineros propios en toda su gestión en beneficio al bien común y social que representa.

Artículo 30° 

Son funciones del Directorio las siguientes: 

  1. Dirigir y administrar los bienes y recursos del Centro de Padres conforme a sus objetivos.
  2. Representar al Centro ante la Dirección del Colegio, la comunidad escolar y demás organizaciones internas y externas con las cuales el Centro deba vincularse.
  3. Elaborar los planes, programas y proyectos de trabajo y difundirlos entre  los miembros del Centro de Padres.
  4. Convocar a la Asambleas General y Ordinaria y Extraordinaria, cuando corresponda, conforme a los estatutos citar a reunión al Consejo de delegados.
  5. Convocar a reuniones a tesoreros de los Sub-Centros;
  6. Proponer al Consejo de Delegados de curso la designación de las personas a cargo de los organismos internos del Centro y de las actividades y de las misiones de trabajo.
  7. Estimular la participación de los padres y apoderados en las actividades del Centro y apoyar iniciativas y programas de trabajo.
  8. Informar periódicamente a la Dirección del Colegio acerca del desarrollo de programas de trabajo, de las inquietudes e intereses de los padres en torno a la marcha de proceso escolar, y a obtener de dicha dirección la información indispensable para mantener compenetrados a los Padres y Apoderados de los propósitos y desarrollo del proyecto educativo del establecimiento.
  9. Formular el presupuesto anual de entradas y gastos, y el plan anual de actividades y someterlos en el mes de Abril a la aprobación del Consejo de Delegados de curso del Centro de Padres.
  10. Supervisar las actividades que realizan los organismos internos del Centro y sus comisiones.
  11. Elaborar los informes, memorias, balances e inventarios que señale la inversión de fondos, y someterlos en el mes de Abril a conocimiento de la Asamblea General Ordinaria, además someter en el mes de Mayo a la aprobación del Consejo de Delegados de Curso el inciso anterior.
  12. Autorizar al Presidente del Directorio a invertir fondos sociales, sin previa consulta a la Asamblea General; pero señalándole la obligación de rendir cuenta en la primera reunión de Directores que se efectúe, después de realizada dicha inversión; 
  13. Designar a los socios a honorarios; y, 
  14. Realizar todas aquellas actividades señaladas en estos estatutos y en la ley.

Artículo 31° 

Para ser miembros del Directorio se requiere como requisito:

  1. Ser mayor de 18 años.
  2. Ser Apoderado legalmente en los registros del Colegio, y cada familia será representada sólo por una persona aún cuando sean dos o más los  alumnos en el colegio;
  3. Trabajar activamente como Directivo en el curso del Alumno, tener 1 años de antigüedad en el establecimiento y compromisos económicos al día.
  4. No habérsele aplicado una medida disciplinaria según los estatutos.
  5. No estar procesado ni cumpliendo condena por delito; y
  6. Adherir y demostrar interés en colaborar, tanto con la Dirección del Establecimiento como con la comunidad de apoderados.

Artículo 32° 

El Presidente del Directorio, el cual además es Presidente de la organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá, asimismo, las siguientes atribuciones: 

  1. Presidir las reuniones del Directorio, las asambleas de Delegados y las  Asambleas Generales de Padres.
  2. Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que  el estatuto encomiende a otros miembros del Directorio.
  3. Organizar los trabajos del Directorio, proponer un plan anual de trabajo  y además está facultado para establecer prioridades en su ejercicio;
  4. Velar por el cumplimiento de los estatutos, de los reglamentos, de los planes de trabajo y de los acuerdos.
  5. Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes en el directorio y con los socios del Centro General de Padres.
  6. Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización.
  7. Dar cuenta anualmente, en la Asamblea General Ordinaria de socios que  corresponda en nombre del directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, y
  8. Cumplir con todo aquello que señalen los estatutos y la ley.

Artículo 33° 

Son funciones del Secretario:

  1. En caso de enfermedad, permiso, ausencia o imposibilidad que no sea definitiva del Presidente, lo subrogará el Secretario.
  2. En caso de fallecimiento, renuncia o ausencia definitiva del Presidente,  el Secretario asumirá como tal, hasta la terminación del respectivo período.
  3. En el evento de fallecimiento, renuncia o ausencia o imposibilidad  definitiva del Secretario, el Directorio designará un reemplazante de entre sus miembros, por el plazo que falte para el término del respectivo  período, y
  4. Colaborar con las funciones del Presidente de acuerdo con los estatutos del Centro General de Padres.
  5. Desempeñarse como Ministro de Fe y certificar con su firma los  acuerdos del Directorio, Consejo de Delegados y Asambleas.
  6. Redactar y despachar certificando con su firma y la del Presidente, toda  la correspondencia oficial del Centro. 
  7. Tomar las actas de las sesiones del Directorio, Consejo de Delegados y  Asambleas, redactarlas, publicarlas en el diario mural e incorporarlas en  los libros y archivos correspondientes.
  8. Despachar las citaciones a sesiones del Directorio, Consejo de  Delegados y Asambleas.
  9. Contestar personalmente la correspondencia de mero trámite
  10. Señalar a la Asamblea General, cuando proceda, las inhabilidades que  afectar a los postulantes al Directorio.
  11. De acuerdo con el Presidente redactar la tabla del Directorio, Consejo de  Delegados y Asamblea General; y,
  12. Cumplir las tareas que le encomienda el Presidente, el Directorio de  acuerdo a los estatutos y la ley.
  13. Llevar al día el archivo de toda la documentación de la Organización.
  14. Llevar el registro y antecedentes de los Socios, mantener la información  actualizada y las solicitudes de ingreso; y,

Artículo 34° 

Son funciones del Tesorero: 

  1. Llevar al día los libros de contabilidad y las cuentas del Centro.
  2. Mantener depositadas en cuentas corrientes bancarias bipersonales los  fondos del centro o en instrumentos bancarios a plazo disponiendo una  reserva para eventualidades.
  3. Efectuar, conjuntamente con el Presidente, todos los pagos o  cancelaciones relacionadas con la Organización.
  4. Responsabilizarse de la custodia de los bienes y valores del Centro.
  5. Organizar la cobranza de las cuotas y de todos los recursos del Centro.
  6. Llevar y mantener al día el inventario de todos los bienes del centro.
  7. Exhibir cuando corresponda, todos los libros y documentos de la  Tesorería para su revisión y control, al Directorio y a la Comisión Revisora de Cuentas.
  8. Rendir fianza a satisfacción del Directorio al hacerse cargo de sus  funciones, conforme a lo dispuesto en el reglamento, y
  9. Presentar en forma extraordinaria un estado de Tesorería, cada vez que  lo acuerde el Directorio, o la Asamblea General, y el balance general de  todo el movimiento contable del respectivo período. 

Artículo 35° 

Son funciones de los Directores:

  1. Integrar la comisión de trabajo, acordada por el Directorio, Consejo de Delegados y la Asamblea General.
  2. Asistir con puntualidad y regularidad a las sesiones de Directorio, Consejo de Delegados y Asambleas Generales.
  3. Colaborar en las tareas del Directorio y del Centro de Padres.
  4. En los casos de ausencia del Presidente y Secretario, presidir las reuniones del Directorio o de las Asamblea Generales, previa designación de entre los Directores presentes, hecha en la misma sesión o asamblea, a requerimiento del Secretario.

TÍTULO QUINTO 

Del Consejo de Delegados de Curso

Artículo 36° 

El Consejo de Delegados de Curso, estará formado por un delegado titular  y uno suplente elegidos democráticamente por los padres y apoderados de cada curso. 

El Presidente del Sub-Centro se desempeñará por derecho propio como él o alguno de los delegados de curso.  

El Consejo de Delegados de Curso se reunirá cada dos meses y en sus  reuniones de trabajo participarán los integrantes del Directorio y el Director  del establecimiento y su representante.  

En las decisiones que competen al Consejo de Delegados, cada Sub-Centro tendrá derecho a un voto el cual será por curso. 

En esta decisión tendrán derecho a voz los miembros del Directorio del  Centro General de Padres y el Director del Establecimiento. 

Es obligatoria la asistencia de dos representantes por curso, quienes  tendrán la atribución de decidir en representación de su curso.

Artículo 37° 

Los miembros del Consejo de Delegados, durarán un año en el cargo  pudiendo ser reelegidos una sola vez en el mismo cargo y un tercer período  como máximo en otro cargo, esto para impulsar la alternancia de los cargos.

Artículo 38° 

El Consejo de Delegados de curso tendrá las siguientes funciones: 

  1. Redactar el Reglamento Interno del Centro de Padres, las  modificaciones que este requiera y someterlo a aprobación a la  Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.
  2. Aprobar los procedimientos de financiamiento del Centro, los montos de  las cuotas que puedan cancelar los Padres y el Presupuesto Anual de  entradas y gastos elaborados por el Directorio, y
  3. Coordinar las actividades que desarrollan los organismos internos y  comisiones del Centro de Padres con las que realizan los Sub-Centros  de cursos.

Artículo 39° 

Los cargos de la Directiva General y del Consejo de Delegados son  incompatibles.

TÍTULO SEXTO 

De los Sub-Centros

Artículo 40° 

Por cada curso del Establecimiento, existirá un Sub-Centro de Padres el que estará integrado por los Padres y Apoderados del respectivo curso, que deseen participar en él.

A los Sub-Centros corresponderá dentro del ámbito de sus respectivas competencias, cumplir y promover las funciones del Centro de Padres establecidas en el Artículo 2° del presente Estatuto.

Durante los 40 días de iniciado el Año Escolar, en el Establecimiento; cada Sub-Centro, elegirá en forma democrática, una Directiva y él o los Delegados que los representarán ante el Consejo de Delegados de Curso, como, asimismo, cuando corresponda elección de Directiva del Centro General de Padres y Apoderados del Sub-Centro para integrar la lista  única de candidatos a dicho Centro General de Padres y Apoderados.

La Directiva y los Delegados de curso permanecerán un año en sus cargos, pudiendo ser reelegidos una sola vez en el mismo cargo y un tercer período como máximo en otro cargo, esto para impulsar la alternancia de los cargos.

Artículo 41° 

La Directiva de cada Sub-Centro estará integrada por el Presidente, Secretario, Tesorero y Delegado. 

A las Directivas de los Sub-Centros corresponderá fundamentalmente: 

  1. Estimular la participación de todos los miembros del Sub-Centro, en las actividades promovidas y programadas por el Centro de Padres.
  2. Poner en ejecución los programas específicos de trabajo y decisiones  que el marco de los fines y funciones del Centro de Padres y Apoderados  deberán ser resueltos por los miembros del Sub-Centro.
  3. Vincular al Sub-Centro, con la Directiva del Centro de Padres, con los otros Sub-Centros y cuando corresponda con la Dirección del Establecimiento y con profesores Jefes de curso.
  4. Las reuniones de curso serán asesoradas por el Profesor Jefe, y
  5. Por derecho propio el Profesor Jefe, participará como integrante de la Directiva de los Sub-Centros.

Artículo 42° 

Corresponderá a los Delegados de Curso: 

  1. Organizar y orientar la participación de los Padres y Apoderados de su curso.
  2. Recoger las opiniones y propuestas de éstos, y
  3. Vincular a su curso, con el Directorio del Centro de Padres y el Consejo de Delegados de Curso

TÍTULO SÉPTIMO 

De las Elecciones

Artículo 43° 

La Directiva del Centro General de Padres y Apoderados deberá renovarse cada tres años dentro de los 100 días siguientes al inicio de clases del año en que corresponda elección. La elección se hará por Voto Universal, Secreto e Informado de los Socios activos.

Artículo 44° 

Se presentará a la elección una lista única de candidatos con los nombres de los apoderados propuesto por cada curso.

Los integrantes de Directivas de curso que sean designados para integrar lista de candidatos, deberán renunciar a su cargo en el curso, si son elegidos Directores del Centro General de Padres.

Artículo 45° 

El Consejo de Delegados deberá nombrar un Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) con a lo menos cinco (5) miembros más el Director del Colegio, o quien lo represente, dentro de los 70 días de iniciado el año escolar.

El TRICEL deberá elegir un Presidente y Secretario el cual tendrá la responsabilidad de que el proceso eleccionario se lleve en buena forma y  estará a cargo de recibir los reclamos y sugerencias de Padres y Apoderados de las listas de candidatos.

Artículo 46° 

El Tribunal Calificador de Elecciones tendrá como misión:

  1. Convocar a elecciones dentro del mes de Mayo del año escolar, este  acto eleccionario se realizará cada tres (3) años;
  2. Inscribir a los candidatos en una Lista Única en un plazo máximo de  hasta 15 días corridos antes de la elección, velando por una mayor transparencia, el TRICEL confirmará la candidatura inscrita del Apoderado en forma oficial, después de 24 horas del término del plazo  de inscripción. Y publicará Lista Única de Candidatos, nombre, foto y  curso. 

Para ser Candidato a Director, es necesario cumplir con los requisitos  establecidos en el Artículo 31° del presente estatuto:

  1. El TRICEL autorizará campañas y publicidad de los candidatos, después  de confirmar en forma oficial las candidaturas inscritas en la Lista Única  de Elecciones;
  2. Confeccionar lista de votantes y confeccionar votos;
  3. Tener urnas, lápiz y cámaras secretas;
  4. Publicar el día, la hora y lugar de votaciones, enviar información con los  alumnos de la elección
  5. El Directorio actual, será el responsable de citar a una Asamblea General  ordinaria para representar a los candidatos a Director del Centro de  Padres, los cuales entregarán su proyecto y plan de trabajo; y,
  6. Fijar la cantidad de mesas de votación y los socios que las constituirán.

Artículo 47° 

Las elecciones se realizarán dentro de los 100 días de iniciado el año  escolar, en el año que corresponda al cambio de Directiva. Estas se  efectuarán en el Local del Colegio en horarios de Reunión de Apoderados atención al público, este escrutinio se realizará en un único y exclusivo día no pudiendo pasar más allá de las 21:00 horas según programa.

Artículo 48° 

Una vez terminado el plazo de votación los miembros de la mesa (TRICEL)  procederán a abrir las urnas y hacer el recuento de los votos el cual será  público quedando consignado en una acta el número de votos emitidos y las  preferencias marcadas por los votantes será firmada por los miembros de la  mesa y los integrantes del TRICEL.

Artículo 49° 

Los candidatos, por sí, o mediante apoderado, podrán permanecer en el lugar de votación, velando por la corrección de la misma y, en su caso, presentando al Presidente del TRICEL, las observaciones que le parezcan de rigor.

Artículo 50° 

Las más altas mayorías resultantes, que deberán ser 6 primeras, serán los integrantes de la nueva Directiva electa.  

Esta se constituirá dentro de los 5 días siguientes a la elección para, en la forma que determinen designar los restantes cargos que cada uno desempeñará dentro de la misma. La más alta mayoría será por derecho propio el Presidente.

Artículo 51° 

En la eventualidad de algún caso la primera mayoría, jamás cederá su lugar.

Artículo 52° 

El TRICEL en un plazo de 24 horas posterior a la elección publicará en lugares visibles del Colegio el resultado de la elección. 

La nueva Directiva deberá asumir su cargo en el plazo de 10 días a contar  desde el día de su constitución. A contar de esta fecha se elaborará un plan de trabajo que será presentado al Consejo de Delegados y a la comunidad de Padres y Apoderados en un plazo máximo de 20 días.

Artículo 53° 

En caso de producirse empate entre dos o más candidatos, de la lista única, se dará prioridad al o los candidatos que mayor aporte y programas hayan  presentado, a fin de elegir a los integrantes para contemplar el número de  cargos en elección. 

Este empate se refiere a los candidatos que a los candidatos que obtuvieren menor o mayor número de votos, los que no dan posibilidad de completar  los cargos en sufragio.

Artículo 54° 

En caso de renuncia, fallecimiento, ausencia, o incumplimiento de funciones de algún miembro de la Directiva, el procedimiento de reemplazo será, al Presidente lo reemplaza el Secretario;  pasando alguno de los Directores a suplir los cargos que falten.  

  1. En el caso eventual de producirse un número mayor de cargos vacantes por las causales señaladas en el párrafo anterior estos serán llenados por los candidatos de la lista única, en orden descendente al número de votos escrutados; y 
  2. Los candidatos elegidos ocuparán cargos de Directores y durarán en sus funciones hasta finalizar el período.

TÍTULO OCTAVO 

Del Patrimonio Social

Artículo 55° 

El Patrimonio del Centro General de Padres y Apoderados Saint Louis School Alto el Manzano, está formado por: 

  1. La cuota ordinaria;
  2. Las cuotas o aportes extraordinarios;
  3. Los bienes que el Centro posee adquiera o perciba; y
  4. El producto que los bienes y actividades sociales 

Artículo 56° 

La Cuota Anual del Centro de Padres, tendrá el valor que fije este Centro y la Dirección del Colegio de acuerdo a la realidad socioeconómica dentro de los rangos fijados por Ministerio de Educación. 

El valor será fijado en la última reunión ordinaria del año. Teniendo en cuenta el valor cancelado ese año más la aplicación del I.P.C. acumulado durante uno a otro periodo de matrícula, u otro mecanismo que se acuerde  para evitar desvalorizaciones e imprevistos no completados oportunamente.

Artículo 57° 

La cuota ordinaria será cancelada en el mes de Diciembre, antes de realizar la matrícula escolar del Alumno. Este pago podrá dejarse sin efecto en casos especiales de situaciones desmedradas de alumnos.

Artículo 58° 

Los Centros de Padres y Apoderados de los establecimientos subvencionados, reglamentariamente constituidos, podrán anualmente dar a los padres y apoderados un aporte no superior al valor de media Unidad Tributaria Mensual. Este aporte tendrá carácter de voluntario en casos  justificados, según DFL N°2 de 1996, Ley de Subvenciones Art. 22°.

Artículo 59° 

Las cuotas extraordinarias serán fijadas por el Consejo de Delegados. 

En casos calificados y cuando sean precisos para el cumplimiento de los fines del Colegio. 

Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinadas a otros fines que no sean objeto para el cual fueron recaudados, a menos que el Consejo de Delegados dispusiere otro destino.

TÍTULO NOVENO 

Comisión Revisora de Cuentas

Artículo 60° 

La Comisión Revisora de Cuentas, estará integrada por tres socios activos.

Artículo 61° 

La Comisión Revisora de Cuentas, será elegida en la primera Asamblea General ordinaria; o en su defecto en la primera reunión de Consejo de Delegados de Curso.

Artículo 62° 

Para ser miembro de la Comisión Revisora de Cuentas es necesario cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 31° del presente estatuto.

Artículo 63° 

Si afectara alguno de los miembros las situaciones señaladas en el Artículo 31° de este estatuto, los restantes y el Directorio le designará un reemplazante por simple mayoría, por el lapso que falte para que termine el periodo.

Artículo 64° 

Los integrantes de la Comisión Revisora de Cuentas durarán 1 año en sus cargos y no podrán ser reelegidos por segunda vez, pero sí en el período subsiguiente. 

Artículo 65° 

Corresponderá a la Comisión Revisora de Cuentas: 

  1. Inspeccionar las Cuentas Bancarias y de Ahorro.
  2. Revisar semestralmente los libros de contabilidad y los  comprobantes de ingreso o egreso, que deben ser exhibidos por el Tesorero del Directorio y del Sub-Centro de curso cuando se le soliciten, realizar un informe que será entregado al Directorio del  Centro General, Consejo de Delegados, Directiva de curso y Director del Colegio.
  3. Procurar que los socios se encuentren al día en el pago de sus cuotas. En el evento de atraso en el pago, solicitar al Tesorero, que se  informe acerca de la causal con el fin de lograr el correspondiente pago;
  4. Informar por escrito a la Asamblea General Ordinaria del mes de Abril y Noviembre, sobre el estado financiero, la labor de Tesorería durante el año y sobre el balance anual elaborado por el Tesorero y el Presidente, sugiriendo la aprobación o rechazo, sea total o parcial,  del mismo; y,
  5. Comprobar la exactitud del inventario, según los estatutos y ley.

TÍTULO DÉCIMO

De La Reforma de los Estatutos y de la Disolución del Centro de Padres

Artículo 66° 

La reforma de Estatutos del Centro de Padres, sólo podrá efectuarse en una  Asamblea General Extraordinaria o en Consejo de Delegados convocada  para ello.

Artículo 67° 

Para reformar se requiere el voto a sola voz, conforme de dos tercios de los Apoderados representantes de cada curso, estos son el Presidente y el Delegado.

Artículo 68° 

La disolución voluntaria del Centro de Padres podrá ser propuesta por el Directorio. 

Esta proposición será debatida en una Asamblea General Extraordinaria y en el Consejo de Delegados convocada para ello. Para acoger la proposición de disolución se requiere el voto secreto y su firma, conforme del 80% de los Apoderados del Centro General de Padres y Apoderados Saint Louis School Alto el Manzano.

Artículo 69° 

Habrá disolución obligatoria del C.G.P.A. cuando el directorio íntegro o a lo  menos en sus dos tercios hayan incurrido en faltas graves o gravísimas, estando sujetos al parecer de la asamblea eventualmente citada y al Artículo  11° de este reglamento.

Artículo 70° 

A causa de la disolución del C.G.P.A. los bienes materiales activos y pasivos  serán rematados públicamente y el resultante en efectivo irá en beneficio de  las familias de los alumnos más desposeídos.